Ya hemos comentado que los autónomos deben abonar completamente todas las cuotas de la seguridad social por ellos mismos, ya que son empleados y empleadores al mismo tiempo. Éstas son:
- Seguro médico (Krankenversicherung): 14,6% + el añadido que define cada aseguradora 1,6% (es el propuesto por el Gobierno) de tus ingresos del año anterior. Total aproximado 16,2%.
- Seguro de dependencia (Pflegeversicherung): 3,05% para los trabajadores con hijos y 3,40% para los mayores de 23 años sin descendencia. Estos pagos se realizan también a la Krankenkasse. Estos valores subirán en julio de 2023.Ya informaré en su momento.
- Seguro de desempleo (Arbeitslosenversicherung): 2,6%
- Seguro de jubilación (Rentenversicherung): 18,6%
La suma de todos los conceptos se acerca al 40%.
Los seguros médicos y de dependencia son obligados. La alternativa que utilizan algunos autónomos es pasarse al seguro privado, cuyas tarifas son más asequibles, aunque tiene otros inconvenientes como, por ejemplo, la imposibilidad de asegurar a todos los miembros de la familia (Familienversicherung). Existen otros inconvenientes que hay que tener en cuenta, pero esto no es objeto de este artículo.
La contribución a los seguros de desempleo y de jubilación por parte de los autónomos no es obligatoria. No percibirán ni desempleo ni jubilación en caso de no contribuir.
Asimismo, sus ingresos pueden ser bastante irregulares: unos meses se ingresa mucho; otros, nada.
Para muchos de ellos, esto supone un verdadero reto. Especialmente afectados se encuentran los trabajadores del ámbito de la cultura. Como la cultura forma parte de las sociedades sanas y es una seña de identidad humana que no queremos perder, en Alemania se aprobó ya en el año 1981 una ley KSVG que facilita la vida a este sector.
1. ¿Qué es la Künstlersozialkasse (KSK), la aseguradora de los artistas?
Es una institución pública que se ocupa de cumplir lo reglado en la Ley de Seguridad Social de los Artistas (Künstlersozialversicherungsgesetz, KSVG).
En ella, se establece que los artistas y publicistas puedan disfrutar de la misma protección que el resto de los trabajadores por cuenta ajena.
Para ello, la KSK asumirá la mitad de la cuota correspondiente del seguro médico (KV), del de dependencia (PV) y de jubilación (RV), como si fuese el empleador del artista.
Esto alivia las cargas mensuales que debe pagar este grupo de trabajadores.
Por tanto, aquellos autónomos a los que se le reconozca su carácter artístico tendrán que pagar:
- Seguro médico: 7,3% + la mitad del Zusatzbetrag definido por su aseguradora.
- Seguro de dependencia: 1,525% (+0,35% sin hijos)
- Seguro de jubilación: 9,8 %
El seguro de desempleo no lo cubre la KSK.
2. ¿Quiénes son considerados como artistas?
Todos los artistas y publicistas, según queda explícitamente regulado en el párrafo §2 de la KSGV.
A efectos de esta ley, se consideran ARTISTAS a toda persona que:
crea, interpreta o enseña música, artes escénicas o artes visuales.
y un PUBLICISTA es una persona que:
trabaja como escritor, periodista o de forma similar o que enseña periodismo.
3. ¿Qué profesiones específicas se incluyen?
Las profesiones están perfectamente definidas y clasificadas por la Künstlersozialkasse. Las enumero con la descripción y con el código tal y como aparece en el formulario de inscripción. Asimismo, se pueden marcar varias opciones si aplica.
Las profesiones se dividen en cuatro grandes bloques:
- Escritura
- Bellas Artes
- Música
- Artes escénicas
3.1. Escritura (WORT)
- W 01: Autor/a y escritor/a de ficción.
- W 02: Guionista de teatro, películas, radio, televisión, multimedia.
- W 07: Autor/a y escritor/a de literatura especializada.
- W 04: Periodista, redactor/a de prensa escrita.
- W 05: Periodista y redactor/a visuales, maquetación y multimedia.
- W 09: Traductor/a, intérprete.
- W 03: Revisor/a de textos.
- W 08: Especialista en relaciones públicas o de publicidad.
- W 10: Formador/a publicitario.
- W 19: Otras actividades publicitarias (a especificar)
3.2. Bellas artes (bildende Kunst/Design)
- B 03: Pintor/a, dibujante, ilustrador/a.
- B 01: Escultor/a.
- B 02: Artista conceptual y experimental.
- B 05: Artista de espectáculos.
- B 06: Artista audiovisual.
- B 07: Fotógrafo/a, diseñador/a fotográfico, fotógrafo/a de publicidad.
- B 09: Diseñador/a gráfico, de comunicación y publicidad.
- B 16: Diseñador/a audiovisual, diseñador/a de páginas webs y de interfaces.
- B 17: Diseñador/a de juegos.
- B 18: Diseñador/a de industria, moda y textil.
- B 15: Formador/a de bellas artes.
- B 19: Otras actividades de bellas artes (a especificar).
3.3. Música
- M 01: Compositor/a
- M 03: Arreglista
- M 02: Libretista, autor/a de textos
- M 04: Dirigente, jefe de coro.
- M 07: Músico de orquesta, acompañante.
- M 12: Músico de pop, rock, baile y música de entretenimiento.
- M 14: Músico de jazz y música improvisada.
- M 08: Cantante de canciones, ópera, opereta y coro.
- M 11: Cantante de pop, rock, jazz y música de entretenimiento.
- M 15: Trabajador/a técnico/artista en el área musical (a especificar).
3.4. Artes escénicas (darstellende Kunst)
- D 02: Actor/actriz de teatro, películas, publicidad. Showman
- D 14: Cantante e intérprete.
- D 01: Bailarín/a de ballet, teatral, musical.
- D 15: Orador/a y narrador/a de audiolibros, películas, publicidad.
- D 03: Moderador/a, conferenciante.
- D 05: Cabaretista, comediante y artista de entretenimiento.
- D 06: Arista, payaso, mago/a, circense.
- D 07: Realizador/a, regidor/a, asistente de realizador.
- D 16: Coreógrafo/a, maestro/a de danza y ballet.
- D 08: Dramaturgo/a
- D 09: Diseñador/a de escenarios, escenas, luces, maquillaje, vestuario.
- D 17: Camarógrafo/a, editor/a, cutter.
- D 11: Trabajador/a técnico/artista en el área de artes escénicas (a especificar).
- D 12: Formador/a en artes escénicas.
- D 13: Pedagogo/a teatral .
- D 19: Otras actividades de artes escénicas (a especificar)
4. ¿Qué requisitos debe cumplir para formar parte de la KSK?
- Ser reconocido artista o publicista acorde a los criterios previamente definidos (§2 KSGV).
- La actividad artística o publicitaria debe ser remunerada y no temporal ni una simple afición (§1 KSGV). Es decir, debe ser lucrativa con el fin de generar ingresos. Vamos, lo que normalmente conocemos como trabajar.
Un amante de la fotografía, por ejemplo, no se puede acoger a esta ley, a menos que la fotografía sea realmente su profesión.
- Se debe tratar de una actividad profesional por cuenta propia (autónomo, freelance…), es decir, que no sea un trabajador de una empresa determinada.
Si nuestro fotógrafo de ejemplo trabaja para una agencia o para un periódico, no cumpliría el requisito número 3. De hecho, sus cotizaciones sociales ya estarían siendo asumidas por su empleador.
- El artista no debe contar con ningún otro trabajo por cuenta ajena de cualquier disciplina. Por tanto, deben ser su trabajo exlcusivo. Quedan excluidos los Minijobs sin superar los 520 € mensuales. Es decir, para disfrutar de esta ley no se puede combinar con otra actividad profesional que genere unos ingresos superiores a 520 € mensuales.
- El artista debe generar más que el límite de ingresos marginales (Geringfügigkeitsgrenze) situado en 3900 € al año. Sin embargo, para los artistas que estén comenzando existe una excepción durante los tres primeros años, ya que se es consciente de la dificultad que atañe estas profesiones.
5. ¿Cómo solicito mi estatus de artista?
Si cumples las condiciones anteriores, es decir, que eres un artista autónomo a tiempo completo con ánimo de lucro, debes rellenar la siguiente solicitud que puedes encontrar en la página web de la Künstlersozialkasse.
Esta solicitud tiene como objetivo poder justificar claramente que se cumplen los requisitos mencionados en la ley, disfrutando de las ventajas que proporciona la misma.
¿Tienes problemas en rellenar el documento?
6. ¿Cómo verifican si soy un artista?
En el formulario adjunto de solicitud, se requiere determinada información para que puedan justificar de que eres un artista autónomo y que constituye tu fuente principal de ingresos. Para ello, hay que aportar toda la documentación requerida con rigor. A saber:
6.1. Contratos de trabajo y remuneraciones
- Contratos de trabajo actuales de clientes
- Facturas, honorarios, pagos de clientes, movimientos bancarios, declaración de la renta…
6.2. Internet
- Página web si existe o páginas relacionadas con los trabajos realizados.
6.3. Otra documentación (en fotocopia)
- Títulos académicos que certifiquen la profesión, becas obtenidas…
- Publicidad, flyers…
- Referencia a trabajos publicados como libros, discos…
- Ficha técnica de conciertos, espectáculos, obras teatrales, proyectos en los que se haya participado…
Ten en cuenta que lo más probable es que la persona que compruebe tu solicitud no te conozca. Por tanto, debes presentar la mayor cantidad de pruebas posibles de una manera clara y ordenada. Así, le será más fácil a esa persona poder comprender tu actividad artística profesional y otorgar el estatus de artista.
7. ¿Cómo se financia la Künstlersozialkasse?
La KSK se financia a través de las contribuciones sociales de las empresas del sector de la cultura y publicidad.
Es decir, todas las instituciones que facilitan, promueven, desarrollan y/o realizan cultura aportan solidariamente su cuota correspondiente.
Entre otras:
- Editoriales
- Agencias de prensa y fotografía
- Teatros, orquestas, coros
- Agencias de culturas, de marketing y publicidad.
- Radio y televisión
- Galerías, exposiciones.
- Museos.
- Circos y empresas de variedades.
- Centros de enseñanza con actividades culturales y/o publicitarias.
Además, los excedentes del Estado ayudan a la financiación de este organismo.
8. ¿Es la Künstlersozialkasse (KSK) mi aseguradora médica?
No. La KSK subvenciona la mitad de las contribuciones sociales del artista. El trabajador autónomo podrá elegir libremente la aseguradora médica que más se ajuste a sus necesidades personales. Exactamente igual que cualquier otro trabajador.
Se puede seleccionar una Krankenkasse pública (GKK) o una privada (PK).
Es decir, que cuando uno se enferma, será tu Krankenkasse y no la KSK quien gestionará y cubrirá, en su caso, los gastos médicos.
Consulta en este artículo dónde explico las diferentes aseguradoras médicas en Alemania.
9. ¿Es Künstlersozialkasse (KSK) mi empleador?
Evidentemente no. El trabajador sigue siendo autónomo. Simplemente recibe una subvención por las contribuciones sociales, pero nada más.
10. ¿Tengo menos prestaciones que antes por pertenecer a la Künstlersozialkasse?
Evidentemente no. Sigues estando asegurado por tu Krankenkasse de tu elección con las mismas ventajas y prestaciones que antes aunque abones la mitad.
11. ¿Puedo incluir un seguro familiar gratuito con la KSK?
Sí. La Künstlersozialkasse no entra en los servicios concretos que ofrece cada Krankenkasse. Si el artista tiene una aseguradora médica pública, su cónyuge e hijos estarán asegurados de la misma forma que el resto de los trabajadores.
12. ¿Tengo que pagar al seguro de jubilación?
Sí. Según la KSVG, es obligatorio aportar al seguro de jubilación.
Si tienes alguna duda o no sabes cómo resolver este sencillo trámite, no dudes en contactar conmigo. Te ayudaré encantado.
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